En el diario vivir de muchas empresas y organizaciones del país, existe un concepto que se utiliza a diario y del que frecuentemente se desconocen sus alcances: el llamado “contrato de servicios profesionales.”

El contrato por servicios profesionales se ha convertido en una modalidad de contratación popular por la flexibilidad que ofrece a las partes y el bajo costo que aparenta. A veces se cree que no hay “salario mínimo,” cargas sociales, aguinaldo ni vacaciones, no hay que pagar liquidación y se puede prescindir libremente de la persona. En el papel esto es cierto, pero también es cierto que si se utiliza de forma inadecuada, la persona contratante puede terminar convirtiéndose en patrono aunque no lo quisiera, y pagando todos estos derechos y condiciones mínimas, e incluso más.
El artículo 18 del Código de Trabajo señala los elementos propios o constitutivos de un contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la remuneración, y la subordinación jurídica.
Este último es el elemento determinante, pues existen otro tipo de relaciones interpersonales donde hay una prestación personal del servicio y remuneración, pero no hay subordinación y por ende relación laboral. Por ejemplo si acudimos al dentista probablemente lo hacemos porque confiamos en esa persona (prestación personal), y ciertamente no lo hacemos de gratis (remuneración). Sin embargo, el dentista no se encuentra subordinado a sus clientes. Nadie diría, en condiciones normales, que el paciente es patrono y el odontólogo su trabajador.
Surge entonces la interrogante de cuál es entonces la diferencia entre un contrato de trabajo y uno de servicios profesionales.
Por su parte, el contrato de trabajo, como dijimos, se encuentra regulado. Al existir subordinación jurídica, el patrono se encuentra imbuido de ciertas facultades, como el poder de dirección, de monitoreo y control, y el disciplinario. El trabajador ejecuta un servicio a cambio de remuneración, y lo hace sabiendo que su patrono le puede girar órdenes e instrucciones, puede monitorear, supervisar e inspeccionar su trabajo, y puede sancionar los incumplimientos en los que incurra. A cambio, el patrono debe garantizar una serie de condiciones laborales, como un salario mínimo, límites a la jornada de trabajo, aseguramiento, entre otros.
Por otro lado, en el verdadero contrato de servicios profesionales, quien ofrece un servicio lo hace bajo su propia cuenta y riesgo. Es decir, debe contar con sus propias herramientas y útiles, y asume el riesgo de pérdida económica si su gestión es deficiente o incompleta. Asimismo, carga con la responsabilidad personal de estar debidamente asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social como trabajador independiente, y como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
Ya propiamente en la ejecución, la realiza de forma independiente, sin estar sujeto a horarios estrictos, supervisión, fiscalización o corrección de parte del contratante.
En la práctica, el problema se genera cuando se incurre en errores como utilizar un contrato de servicios para rellenar una plaza que es propia de la empresa y su giro comercial, se le otorga una oficina o espacio físico a la persona, se le hace partícipe de actividades para los trabajadores, se le reconocen extremos laborales como vacaciones y aguinaldo, se le supervisa o sanciona, o cualquier combinación de los anteriores. Esto puede llevar a cuantiosos reclamos en el futuro, por extremos laborales no reconocidos en su momento.
Por lo tanto, es recomendable que se valore bien cuándo se va a utilizar un contrato por servicios profesionales, para asegurarse no solo que el contrato se encuentra adecuadamente redactado, sino que también la relación se lleva a cabo de manera adecuada.
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Marco E. Arias Arguedas
Especialista en Derecho Laboral Privado
BDS Asesores Costa Rica
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