El concepto de “benchmarking study” ha empezado a tomar relevancia entre los contribuyentes que, al acercarse el cierre, pueden visualizar que sus resultados de precios de transferencia no cumplen con el principio de plena competencia (esto se logra mediante un análisis preliminar), y el medio para lograr que cumplan, es por medio de ajustes voluntarios, que, en ciertos casos, resultan complejos y tediosos de realizarse.

Ante este inconveniente, una solución puede ser, realizar un benchmarking study. Un análisis de precios de transferencia brinda un resultado que se refleja en la base imponible; un precio mal pactado, puede deteriorar la misma y derivarse en una reducción del Impuesto sobre la Renta, siendo este uno de los tantos ejemplos que puede ocasionarse.
Es normal que los análisis de precios de transferencia se realicen con periodos fiscales cerrados, esto no se recomienda en la práctica, más con la entrada en vigor de La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aplicado a partir del 01 de julio del 2019, pues involucra revisar las declaraciones de meses ya presentados donde se haya visto afectado el ajuste y proceder con rectificativas, ejemplo de ello puede ser: presentación de formularios D-104 Declaración del Impuesto sobre El Valor Agregado, D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior y otras.
Un “precio” en precios de transferencia no precisamente hace referencia a un monto, sino que también puede verse como un porcentaje representado en una tasa de interés, de ganancia, de asignación, pero que, por simplificación de términos, normalmente indicamos la palabra “precio” para hacer referencia a los antes mencionados.
Un precio mal pactado, puede ocasionarse por varios motivos, ya sea desconocimiento de las referencias del mercado, artículos aplicables en materia del Impuesto Sobre la Renta, las actualizaciones como parte de interpretaciones de la Autoridad Fiscal y otros casos. Un precio mal pactado o transado, no precisamente tiene que ser un monto menor, también puede darse casos donde el monto es superior a las referencias de mercado y la contraparte (quien percibe el gasto) es en este caso la que puede generar un deterioro en su base imponible.
Para brindar una solución a estos inconvenientes, nace el benchmarking study que permite conocer como andan los precios en el mercado y así tomarlos como referencia y entonces pactar una transacción con una o varias partes relacionadas que al menos por una cantidad de años razonable tiende a garantizar y/o aproximarse a los resultados de cumplimiento del principio de plena competencia.
Es así como también son útiles al momento que un contribuyente pretende realizar operaciones de gran complejidad; y que al contar con una referencia del precio de mercado y las implicaciones inmersas en precios de transferencia, resulta ser una herramienta que facilita la toma de decisiones ya sea de políticas: internas, de precios de transferencia o bien, para la determinación de precios referenciados a condiciones de mercado.
El benchmarking study no sustituye el informe local, o estudio de precios de transferencia, pues carecen del formato y contenido, ya que son realizados generalmente para analizar y comparar procesos, productos, servicios y fungen como punto de referencia para la toma de decisiones, y determinación de precios (como se ha venido indicando). Por otra parte, el tiempo de actualización de cada uno de estos estudios va a depender mucho del tipo de operación, la volatilidad en el mercado y otros aspectos que un buen análisis de un benchmarking study puede arrojar que son importantes para definir un precio.
Un benchmarking study es un complemento al estudio de precios de transferencia o informe local que se considera válido su uso, pues hasta en las “Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, hace mención de este recurso como un buen parámetro de referencia; documento que funge como guía y que usamos los consultores y expertos en esta materia y que es reconocido por la Autoridad Fiscal de Costa Rica.
Bianka Vargas, Precios de Transferencia de GCF Consultores.
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