Si bien nos alegramos por el incremento que han mostrado el último estudio de “Mujeres Directivas 2022” (Women in Business 2022 en inglés), de Grant Thornton, referente a la diversidad de género y la participación del talento femenino en puesto directivos a nivel mundial, debemos seguir consistentes en fortalecer la igualdad de oportunidades en este campo, pues sin duda aún existe camino por recorrer.
A pesar de que deseamos que el cierre de la brecha de género sea natural y se reconozca en las empresas sin mandato legal, se ha vuelto necesario la implementación en nuestro país de una normativa que busque ese equilibrio, especialmente en el ámbito laboral, y que se vea como una obligación y no como una oportunidad.
Hay varios factores que afrontan las mujeres, muchos de éstos se han enmendado con el pasar de los años y el pensar inclusivo de las nuevas generaciones, pues históricamente se le delegan tareas adicionales a la mujer, tales como el cuido de padres mayores, la maternidad, atención del hogar en general, sin contar la desigualdad en la remuneración en puestos similares y fuertes estereotipos como que un líder debe ser agresivo e impositivo o pensar que el alcanzar un puesto directivo por permitir favores impropios, todo mientras se cumple con otros objetivos personales como el estudio y el crecimiento profesional u ocupacional.
Los retos siguen siendo muchos, pero podemos mencionar algunos esfuerzos legales que tenemos hoy vigentes y que debemos apreciar, sin dejar de lado la visión crítica de mejora, como en el año 1990 se publica la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142, mediante la cual se reconoció promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.
Otra ley relevante, fue la vigente desde diciembre 2010 denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, Ley N° 8901, el cual tiene vinculado el voto 4630-2014 del 2 de abril del 2014, donde la Sala Constitucional analiza una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 8901, y donde podemos resaltar de la posición de la Sala Constitucional lo siguiente:
«Una mayor participación de la mujer en todos los campos de la vida social, establecida principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no resulta violatoria del principio a la libertad, el derecho a la igualdad, la libertad de asociación, la libertad sindical o los principios de razonabilidad y proporcionalidad»
Más adelante el mismo fallo indica:
“Los órganos directivos de las asociaciones civiles, asociaciones solidaristas, asociaciones comunales y sindicatos deben estar integrados respetando la paridad de géneros, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica y según la conformación fáctica y proporcional de cada uno de los géneros lo permita»
Todo lo anterior se complementa con Convención Americana de Derechos Humanos y por supuesto nuestra Constitución Política, que tienen como pilar el derecho de igualdad. Asimismo, a nivel laboral se han establecido esfuerzos especiales para la protección de mujer embarazada y en periodo de lactancia.
Para seguir luchando y caminar en este camino en búsqueda de igualdad, requerimos de mujeres valientes y decididas que den un paso adelante, para dejar de lado escusas que la participación femenina no se alcanza en puestos de liderazgo por falta de voluntarias.
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