Si bien es cierto la pandemia generada a raíz del Covid-19 ha representado un cambio social sin precedentes, una de las áreas que más han sufrido una transformación, para la que no estábamos preparados, es el teletrabajo.
En Costa Rica esta modalidad se enmarca en la Ley 9738 y su respectivo reglamento, pero cuando todos como país debimos refugiarnos en nuestras casas en pro del bien común, y los patronos enviaron a sus colaboradores a realizar sus funciones desde sus casas, ¿cuántos de ellos verificaron que el trabajador contemplaba en su contrato laboral el adenda de “Teletrabajo”?
Tenemos a miles de personas trabajando desde sus hogares, pero ¿y la seguridad informática? ¿las comunicaciones se encuentran debidamente encriptadas? ¿Qué ocurre si un colaborador decide ir a trabajar a un café y utiliza una red pública de wi-fi?
El control de la jornada laboral queda supeditada a la buena fe del colaborador, ya que no tenemos cómo justificar las horas extra.
¿Qué ocurre con la prevención de riesgos laborales? ¿Están mis colaboradores expuestos a cometer delitos penales relacionados a su puesto de trabajo?
Podríamos hablar de muchas más incógnitas que nos surgen referente a este tema, pero: ¿sabe usted que hay una manera de detectar, controlar y disminuir estos riesgos? sí, los programas de cumplimiento vienen a poner en orden todos estos aspectos. Si nuestras empresa, no importa el tamaño de la misma, cuenta con un oficial de cumplimiento capaz de detectar todas estas situaciones, usted puede estar tranquilo.
Pero si pasados tres meses desde el inicio de la situación de emergencia no se han tomado las medidas necesarias, revisado los contratos, ajustado los programas, modificado el canal de denuncias es momento de dedicarle tiempo al asunto. No olvidemos que vivimos en un país expuesto a riesgos naturales y no sabemos cuántas veces más deberemos permanecer en nuestras casas para que los negocios sigan funcionando.
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