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Home FINANZAS

Contribuyentes deben presentar proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero

Si se realiza un mal cálculo de la proporcionalidad, podría resultar para el contribuyente en un mayor impuesto a pagar, o en caso contrario se estaría tomando un saldo a favor que no corresponde, lo que podría traerle multas, señala experto de Baker Tilly Costa Rica.

por Jorge Quesada Palomo
enero 11, 2023
en FINANZAS
5 min lectura
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jquesada@elcorporativocr.com

Este próximo 15 de enero del 2023, a más tardar, los contribuyentes deberán presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de diciembre 2022; sin embargo, esta tiene una particularidad: los contribuyentes deberán realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA correspondiente al 2022 e incluirlo en su declaración.

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que en el país los servicios y productos, normalmente, tienen un IVA del 13%. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyeron, adicionalmente, tarifas diferenciadas del IVA. Estas corresponden a: Exento, 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual cuando se venden servicios o bienes con un IVA que no sea del 13%.

Con ello, se busca calcular el IVA real que el contribuyente debe cancelar a la Administración Tributaria por el período fiscal 2022.

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.

El que determina la proporcionalidad siempre son los niveles de ingresos del contribuyente; es decir, las ventas que realizó. Con ellos, y conociendo la tarifa del IVA en que se venden, es que se determina el porcentaje de proporcionalidad anual. Lo que se hace en diciembre, es actualizar esa proporcionalidad para aplicarla a los créditos fiscales que cada contribuyente tiene derecho a aplicarse.

“Por ejemplo, al cierre del 2021, yo realicé el cálculo y determiné que mi proporcionalidad del IVA era un 90%. Ahora llega diciembre del 2022, y en el nuevo cálculo que debo hacer me da como resultado que mi proporcionalidad es de un 93%. Lo que sucede aquí es que durante todo el 2022 me estuve aplicando un 90%; sin embargo, en realidad tenía derecho a aplicarme 3 puntos porcentuales más, lo que quiere decir que en la declaración de diciembre (que se presenta en enero del 2023) debo ajustar todo el año para calcular el IVA real que debería haber estado pagándole a Hacienda”, mencionó Porras.

Añadió que, dependiendo del resultado del cálculo de la proporcionalidad del IVA, el contribuyente podría llegar a tener un reajuste al alza en el monto de su pago del IVA en diciembre, o, por el contrario, un reajuste a la basa, lo que significa que tendría un saldo a favor ante la Administración Tributaria.

¿Cómo realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA?

Lo primero que el contribuyente debe realizar es hacer una separación de los créditos fiscales cuando se adquieren productos o servicios. Es decir, este crédito (IVA) que estoy pagando en cada compra corresponde a tarifa plena (13%) o a tarifas diferenciadas (Exento, 1%, 2%, 4% u 8%).

Una vez determinado esto, hay que analizar el tipo de ingreso que el contribuyente tenga; es decir, el tipo de servicio y la tasa del IVA al que este se venda. Esto porque la proporcionalidad es establecida por el tipo de ingreso que el contribuyente tenga.

Porras explicó que, por ejemplo, puede suceder que un contribuyente venda servicios de consultoría con un IVA del 13%, pero también tenga un consultorio médico, que vende servicios al 4%. En este ejemplo, el contribuyente tiene dos ingresos con tarifas de IVA diferentes. Imaginemos que el 80% del ingreso de este profesional es por consultoría y el 20% por el consultorio de salud. Acá ya el contribuyente tiene una relación en donde la proporcionalidad en sus ingresos es del 86,15%, debido a los dos servicios que vende.

Este porcentaje (86,15%) es el que debe aplicar a sus créditos fiscales a la hora de presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, Porras lo ejemplificó de la siguiente forma: “Supongamos que ese contribuyente debe pagar 100 mil colones de IVA dentro del alquiler de la oficina desde donde brinda sus servicios tanto de consultoría como de consultorio médico. Pero, por Ley, este IVA que se paga no se puede asociar ni al ingreso de consultoría ni del consultorio médico, por lo que a ese IVA que el contribuyente pagó se le debe aplicar el 86,15% de la proporcionalidad.

Esto significa que de esos 100 mil colones que se pagó, el 86,15% (86 mil colones) se aplica al 13% por el ingreso de consultoría y  por el ingreso del consultorio médico. Esa diferencia del IVA no acreditado, puede registrase como un gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte, añadió el socio director de Baker Tilly Costa Rica, puede suceder que un profesional brinda consultoría que tiene un IVA del 13%, pero tenga clientes de zona franca que están exentos del pago del IVA o clientes en el extranjero, a ambos se le debe facturar exento del IVA. Porras comentó que aquí se podría pensar que debo aplicar la proporcionalidad porque tengo ingresos con tarifa Exenta. Sin embargo, cuando se va a la Ley y Reglamento hay una serie de ítems que dan derecho al crédito fiscal pleno, por lo que no debo aplicar la proporcionalidad.

Porras añadió que el cálculo de la proporcionalidad se debe presentar dentro de la declaración de diciembre del 2022, la cual hay tiempo de entregarla antes del 15 de enero del 2023.

Dentro de esta declaración, hay un apartado donde se deben anotar la totalidad de los créditos fiscales aplicados. También se debe incluir, el nuevo porcentaje calculado de proporcionalidad. Adicionalmente, en esta sección, se incluye el total de ventas gravadas, el total de ventas. Con esos datos, el sistema, automáticamente, calcula si el contribuyente debe pagar un mayor monto del IVA o podría tener un saldo a favor.

¿Quiénes deben calcular la proporcionalidad?

Porras mencionó que no son todos los contribuyentes quienes deben calcular y presentar la proporcionalidad del IVA. Solo lo deberán hacer quienes hayan vendido servicios con tarifas diferenciadas. Solo hay ciertas excepciones que, aunque se vendan productos con tarifas diferenciadas, tienen derecho a registrarlos bajo tarifa plena; es decir, a acreditarse el 100% de sus créditos fiscales. Ejemplos de ellos son los sectores agropecuarios y canasta básica.

Por su parte, quienes hayan vendido servicios únicamente con tarifa plena; es decir del 13%, o que hayan facturado a empresas en zonas francas o clientes en el exterior, no deberán calcular ni presentar la proporcionalidad del IVA.

El socio director de Baker Tilly Costa Rica comentó que es muy importante realizar un cálculo correcto de la proporcionalidad, ya que si se existen sanciones y multas. Entre ellas, dijo, si el contribuyente calculo mal y pago menos IVA al fisco cuando tenía que pagar más, se le cobrará intereses por lo que dejó de pagar, más el 1% por mora. Esto si está en un proceso de subsanación. Pero, si es un proceso de fiscalización, las multas van desde un 50%, 100% y 150%.

“El cálculo de la proporcionalidad del IVA es complejo, principalmente cuando el contribuyente tiene varios servicios en diferentes tarifas. La recomendación es realizar un correcto análisis de qué es lo que da derecho a los créditos fiscales. Hemos visto empresas que dicen que como vendieron al 1% solo se acreditan el 1%, pero resulta que este da derecho a tarifa plena, por lo que no se tendría que realizar proporcionalidad a pesar de que este contribuyente venda al 1%. Por esto es muy importante tener mucho cuidado en el análisis que se realice, por lo que hay que asesorarse muy bien”, concluyó Porras.

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